¿Quieres convertir una fotografía tuya en un personaje de estilo Manga o Anime como Dragon Ball, Naruto, Ranma o tantos otros?
Mucha gente me pregunta por e-mail en donde se hacen esas curiosas caricaturas que tiene todo el mundo en el Messenger, avatares de foros o blogs, que simulan a la propia persona como si fuera un personaje Manga.
La página en cuestión es Face your Manga. Con ella podrás hacerlas de una manera muy sencilla, en pocos pasos, escogiendo entre una amplia cantidad de rasgos faciales: boca, ojos, cabello, nariz, etc.
El servicio es totalmente gratuito, pero además, ahora tienen una oferta especial hasta el 30 de julio, en la cuál por 1,50€ puedes adquirirla en forma de estampa de 15x15cm, o si te interesa, en otros formatos (portaretratos, poster, etc...).
Recuerda que también hay otra web, que hace lo propio pero con el mundo de Los Simpsons: Simpsonizeme y con el de South Park: South Park Studio. ¿Conoces alguna otra web similar?
Conexión a internet más rápida y veloz.
¿Quieres convertir una fotografía tuya en la portada de las revistas más famosas del momento? No hay problema.
Emezeta foto-revista es una aplicación web que se encarga de transformar la foto que selecciones en la portada de la revista que tu marques como opción.
Podrás elegir entra una amplia gama de revistas (que están en proceso de ampliación y acepto peticiones en los comentarios para ir aumentando la lista) para transformar la fotografía que desees y convertirte en el famoso de portada.
¡Además, esta aplicación web es la pionera en incorporar la primera edición impresa de menéame!
Es todo un clásico, pero no podía volver a dejar pasar la oportunidad de mostrar a todos los que no lo habían visto, las diferencias de una fotografía sin flash a una fotografía con flash.
Publican en la Asociación de Internautas un artículo titulado ¿Qué hacer si me roban una foto y la publican en internet?. Considero muy interesante el artículo, asi que vamos a intentar simplificarlo y resumirlo en pocos puntos.
El segundo punto del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982 dice que está permitida la publicación de fotografías cuando:
Ante todo, sigue (por orden) los siguientes pasos:
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